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Normativa propia

Tesorería e inversiones para otros regímenes de obra social

Fuerzas de seguridad, Poder Judicial, universidades nacionales — cada una responde a un marco específico, distinto de la Ley 23.660 general. Acá el punto de partida es siempre el mismo: identificar bajo qué régimen opera esa entidad puntual.

Lo primero que analizamos

Cada régimen especial responde a su propia normativa, distinta de la ley general — por eso el punto de partida nunca es una plantilla genérica, sino identificar primero bajo qué régimen opera la entidad puntual.

Cómo trabajamos

Diagnóstico

Identificamos el régimen específico, de dónde vienen los fondos y qué normativa aplica.

Estrategia

Una propuesta simple por escrito: cuánto queda líquido, cuánto se coloca, y en qué instrumentos habilitados.

Seguimiento

Revisión mensual de tasas y contexto, con reportes listos para el organismo de control que corresponda.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero personalizado ni recomendación de inversión. El marco normativo aplicable puede variar según el régimen específico y el momento — conviene siempre validarlo con la asesoría correspondiente antes de tomar decisiones.
¿Qué tipo de organismos entran acá?

Fuerzas de seguridad, Poder Judicial, universidades nacionales — cada una responde a un marco específico, distinto de la Ley 23.660 general.

¿Cómo empieza el trabajo con un régimen especial?

Identificando bajo qué normativa específica opera esa entidad puntual y de qué organismo de control depende, antes de proponer cualquier instrumento.

¿Ustedes tienen acceso a los fondos del organismo?

No. Los fondos siempre quedan en las cuentas oficiales del organismo. El rol es de asesoría — nunca hay custodia de la plata.

¿Hablamos sobre tu organismo?

El primer paso es un diagnóstico rápido — sin cargar números, 5 preguntas de Sí o No.